Como nos fue el año… Balance 2023

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Como cada año que acaba os presento mi propio «balance del año», en él os cuento como nos ha ido el año y las previsiones que tenemos para el año que comienza.

Más o menos este 2023 se perfiló igual o muy parecido al año pasado.

Comenzamos en 2005 con mucha ilusión y muchas expectativas, nos podría haber ido mejor, pero también peor, así que, no nos quejamos. Hemos pasado de todo, la crisis de 2008 y la pandemia de 2020. Han sido muchos años compartiendo con todos vosotros en este blog y en nuestras redes sociales, búscanos por #ittaGalicia en Twitter, Facebook, Instagram, Pinterest, YouTube… estamos en todas partes, bueno en casi todas.

Este año, nos hemos volcado en la venta hotelera aunque seguimos teniendo casas en venta. Las casas que tenemos son casas grandes o muy grandes y se caracterizan por ser únicas, únicas por situación (suelen estar cerca de la playa, en algún lugar en plena naturaleza o en pleno centro de una ciudad), o únicas por sus características (propiedades singulares como castillos, pazos, casonas, señoríos…). Las casas son de 5, 6, 7, 8 y de hasta 10 dormitorios ¡una locura! y sus precios parten de 360.000 euros hasta 3.200.000 euros.

Ha sido el año de los alquileres, alquileres de hoteles, los pocos que tenía en alquiler (a los propietarios les da miedo poner sus hoteles en manos ajenas), ya están funcionando con los nuevos arrendatarios.

He hecho muchas tasaciones. Tasaciones de casas, terrenos, pisos, hoteles, bajos comerciales, etc. tasaciones de todo tipo de bien inmueble. Me encanta hacer tasación y que el cliente quede contento. Es un trabajo en el que siento que mi trabajo se valora. Además este año he hecho muchas tasaciones de hoteles. Estudios de viabilidad hotelera, estudios del comportamiento turístico, cálculos de rentabilidad y otro tipo de gestiones completan los trabajos para este año.

Este año hemos puesto en marcha los nuevos servicios de valor de referencia catastral y la Nota Simple del Registro de la Propiedad, ya podéis contactar con nosotros desde cualquier parte de España y solicitar estas dos cosas, solo necesitamos la referencia catastral y un email donde poder enviaros el resultado. El valor de referencia de catastro (si éste existiese) lo da la propia oficina de catastro, y la Nota Simple la facilita el Colegio de Registradores. Tanto una cosa como otra tiene un coste de 15 euros (IVA incluido, 12,40 + IVA).

El valor de referencia catastral os será útil en compraventa inmobiliarias, es el valor mínimo mediante el cual se liquidan los impuestos frente a las Administraciones, en cuanto a la Nota Simple podéis ver en que os puede ser útil en este enlace «Qué es y para qué sirve una Nota Simple».

Deseamos de todo corazón que vuestros deseos se cumplan en este año 2024 que pronto dará comienzo y que los Reyes Magos vengan cargados con todo lo mejor.

¡Feliz 2024!

Diferencia entre «opción de compra» y «promesa de compraventa»

Pueden parecer lo mismo o muy similar, pero no lo es tanto.

Veamos:

En la «opción de compra», muy habitual con la firma de alquileres, el sobradamente conocido «alquiler con opción a compra», el comprador elige si comprar o no, no estaría obligado, es una «opción» no una «obligación». Por tanto, disfruta del bien inmueble mientras dure el contrato de alquiler, y durante el período del alquiler, durante todo el período en cualquier momento, que pueden ser hasta 3 años, el inquilino elige si se convierte en propietario o no. Finalizado el plazo de los 3 años, se firmaría un nuevo contrato. En esta «opción de compra» mientras tanto, el vendedor (propietario del inmueble) se obligaría frente al comprador.

En el «contrato de promesa de compraventa», ambas partes, tanto comprador como vendedor, quedan obligadas a la celebración del futuro contrato de compraventa, ya que hay una «promesa», de no celebrarse por cualquiera de las partes, la otra puede solicitar daños y perjuicios. Salvo que ambas partes estén de acuerdo en no celebrarse, en el contrato de promesa de compraventa, están obligados a firmar.

Se debe de hacer el contrato y a este contrato se le debe añadir tanta documentación anexa como sea necesaria, Nota Simple del Registro de la Propiedad del bien inmueble, copia del Título de Propiedad (escritura), tasación, certificado energético de la propiedad, inventario del inmueble, fotografías, video, etc. y esto sería tanto en la «opción de compra» como en la «promesa de compraventa». Hay documentos, como por ejemplo, el certificado energético, que es obligatorio tanto el caso de alquiler como en compraventa, lo solicita el arrendador o vendedor, según sea el caso.

Mi consejo es siempre el mismo, ante la más mínima duda de lo que se firma, solicitar asesoramiento a un experto, en estos casos, un API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria) o un abogado experto en temas inmobiliarios, y así salís de dudas. No firmes nada sin asesoramiento. Siempre, por supuesto, con la debida documentación firmada por ambas partes.

Si necesitas ayuda con cualquiera de estos u otros temas relacionados con inmobiliaria, me llamo Reyes y represento #ittaGalicia inmobiliaria, tasaciones, tendencias, arquitectura trabajo en la zona de Galicia y quedo a tu disposición.

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